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AutorRespuesta No: 365811
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Septiembre de 2014 13:20 2014-09-17 13:20 desde IP: 201.152.179.122
No presisamente es un Amparo el que tiene que promover ante el Juzgado que conoce del Juicio Mercantil en cuestion, sino mas bien es una terceria excluyente de dominio, pero si Ustedes no pudieron acreditar la propiedad de las cosas embargadas por ley se presume que son del deudor.
Hay un grave error por parte de Ustedes como inquilinas de la vivienda donde resulto el embargo, ya que si el deudor no vive en esa vivienda, asi lo hubieran señalado al Actuario, quien previa corroboracion levantara su razon que el deudor no vive ahi.
Si el embargo ocurrio y no fue el plazado el demandado, fue debido que dejo citatorio para que el demandado se encontrara X dia, por lo que de no encontrarse la diligencia se practicaria aun con los empleados domesticos de la vivienda.
Saludos.
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