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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Septiembre de 2014 11:44 2014-09-19 11:44 desde IP: 201.141.121.123
En complemento a todas las respuestas anteriores, por ley el albacea solo puede dar en arrendamiento el o los inmuebles que conforman la masa herederitaria por un plazo de un año, para celebrar contratos de arrendamiento mayores a un año debe contar con el consentimento y autorización por escrito de la mayoria de los coherederos.
Si usted consultante desea celebrar contrato de arrendamiento en carácter de arrendatario debe cerciorarse de que la persona que represente a la sucesión cuente con el nombramiento de albacea en copia certificada.
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