Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 242010
  • Autor : ABOMAU68
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 2423
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 366000

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En complemento a todas las respuestas anteriores, por ley el albacea solo puede dar en arrendamiento el o los inmuebles que conforman la masa herederitaria por un plazo de un año, para celebrar contratos de arrendamiento mayores a un año debe contar con el consentimento y autorización por escrito de la mayoria de los coherederos. 

    Si usted consultante desea celebrar contrato de arrendamiento en carácter de arrendatario debe cerciorarse de que la persona que represente a la sucesión cuente con el nombramiento de albacea en copia certificada.