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Fecha de respuesta: Martes 16 de Septiembre de 2014 15:27 2014-09-16 15:27 desde IP: 201.143.26.92
Saludos Lic. estoy de acuerdo contido, si ambas partes aceptan el divorcio, los hechos y prestaciones no implican controversia, pues lo mas recomendable es que no no vallas a confundir al juzgado con tu respuesta, te recomiendo que simplemente contestes allanandote, lo relativo a las prestaciones alimentarias ya es cosa, juzgada y no tiene razon de probarse, maxime que no es hecho controvertido, asi le evitaras costas a tu cliente.....y la sentencia es mas rapida...si tu mencionas algun punto que controvierta la demanda, se te tiene por contestado (en este caso si debe desarrollar tus excepciones) y no por allanandote....lo que implicaria que te fueras al desahogo de todas las etapas del juicio..... saludos! y solo es mi punto de vista en base a lo que me han acordado en esos juicios...
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