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  • Consulta : 242001
  • Autor : e-legal.es.tl
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  • Autor
    Respuesta No: 365754

  • e-legal.es.tl
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    aqui lo recomendable y que quizas ya se muy tarde es que no te salgas de la casa, hasta que tengas una sentencia que asi lo ordene.

    por otra parte, el apgare por si solo tine muchas defensas, y dudo que lo pretenda presentar para su cobro, aqui lo imperante es que tengas una copia o testigos de que fue firmado en blanco y solo como requisito de renta, en la fecha precisa que se firmo....y a parte como no tienes bienes inmuebles a tu nombre pues con mayor razon no te preocupes, en el caso que cometiera el error de demandarte, pues no llegaria a nada, las deudas de esa naturaleza solo responden con tud bienes, o tu descredito......nunca por esa deuda te podran molestar penalmente, es decir prision.....saludos y ntp