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Fecha de respuesta: Martes 16 de Septiembre de 2014 13:37 2014-09-16 13:37 desde IP: 201.138.75.132
Debe pagar a la brevedad posible el adeudo.
El pagaré no se puede "vender", sino que Usted tiene derecho a demandar el pago de lo pagado en VIA DE REGRESO contemplada en el Codigo de Comercio.
Acuda a liquidar el adeudo y que le entreguen un comprobante de pago; posteriormente, debe ir con un abogado para que Usted demande el pago de lo que Usted pagó.
Saludos.
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