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  • Consulta : 241993
  • Autor : Arturo Hdez Cuadra
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  • Autor
    Respuesta No: 365740

  • Arturo Hdez Cuadra
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Debe pagar a la brevedad posible el adeudo.

    El pagaré no se puede "vender", sino que Usted tiene derecho a demandar el pago de lo pagado en VIA DE REGRESO contemplada en el Codigo de Comercio.

    Acuda a liquidar el adeudo y que le entreguen un comprobante de pago; posteriormente, debe ir con un abogado para que Usted demande el pago de lo que Usted pagó.

    Saludos.