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  • Consulta : 241959
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debe usted asistirse de un aboado especialista en Deecho Familiar de su lugar de residencia, para que, una vez que le explique en qué consisten los problemas que tiene con su cónyuge, pueda determinar si existe o no una causal para demandar el divorcio necesario; en caso contrario, tendrán que ponerse de acuerdo usted y su esposo para el trámite del divorcio por mutuo consentimiento, pero si él no lo quiere, entonces no podrá divorciarse de esa forma.

    Respecto a la pensión alimenticia para su hija, ésta deberá consistir en un porcentaje que flucúe entre el 15 y el 20% de los sueldos, salarios y prestaciones ordinarias y extraordinarias que devengue su cónyuge en el lugar en que trabaja, o de sus ingresos, si se dedica a otra actividad distinta a la laboral; respecto la pensión que usted pudiera tener derecho, no proporciona ninguna información para orientarla, por lo que también podrá comentarla con el abogado que contrate.

    En cuanto a la guarda y custodia de su hija, dada la edad que tiene, usted es quien debe conservarla, pero respecto las convivencias, usted no puede establecer las condiciones que pretende, dado que ese es un deecho de la niña, no suyo, y si lo restringe, limita o condiciona, su esposo podrá demandar que sea un Juez quien determine ese régimen de convivencias, el que será no bajo su supervisión, sino en una forma que usted no intervenga en las sanas relaciones que deben existir entre la niña y su padre; si usted promueve judicialmente la guarda y custodia, a partir del momento que se la otorgue el Juez, su esposo tendrá que regresar a la menor después de que tenga sus convivencias con ella, y si no lo hace, entonces estará incurriendo en el delito de sustracción de menores, que se sanciona con pena de prisión.