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  • Consulta : 241887
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 365670

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu debes consignar la renta en un juzgado a favor del titular del contrato... y no tienes porque salirte... si no lo ordena un juez en sentencia...ya sabra tu arrendadora que hacer... pero no te salgas...