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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Septiembre de 2014 19:16 2014-09-14 19:16 desde IP: 189.234.174.28
tu debes consignar la renta en un juzgado a favor del titular del contrato... y no tienes porque salirte... si no lo ordena un juez en sentencia...ya sabra tu arrendadora que hacer... pero no te salgas...
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