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AutorRespuesta No: 365688
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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Septiembre de 2014 22:43 2014-09-14 22:43 desde IP: 189.217.9.206
El Código Civil. Debe demandarle la rescisión del contrato por falta de pago y las rentas que se sigan generando hasta la entrega física y jurídica del inmueble, El hecho de que venciera el término de contrato no le autoriza a tomar posesión del inmueble y mucho menos para cobrarse con los bienes del arrendatario. Necesita de abogado especialista en la metaria, pero mucho ojo con cuanto coyote se anuncia en este foro de asesoría gratuiata publicando datos de contacto.
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