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  • Consulta : 241864
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 365798

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    annettt717:

    El caso es que le he requerido a garovalo que indique los artículos y leyes que sé que son inexistentes respecto de sus respuestas, y son tan inexistentes que elude y evade contestar, por lo que mi respuesta es contraria a la de él y en el sentido de que usted se despreocupe porque nada le puede pasar.

    En resumidas cuentas, mi respuesta es que el casarse antes del año ordenado en sentencia de divordio, para nada se constituye como causal de nulidad de matrimonio, y en dado caso sería el delito de desobediencia a un mandato judicial, pero este delito ni siquiera se podría integrar en atención a que nunca se aplicaron los medios de apremio que son elemnto del cuerpo del delito, además de que, en última instancia, el delito está prescrito porque la pena es de un año de prisión y ya pasaron los tres años con tres meses que el Código Penal de Jalisco establece para que prescriban los delitos instantáneos de penalidad menor a tres años, y ya transcurrieron cinco...