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  • Consulta : 241864
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 365789

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Mis preguntas fueron bien concretas y específicas, sin embargo usted se salió por la tangente remitiéndome a la lectura de un capítulo del Código Civil que para nada contiene lo que usted pretende.

    Así que repito mi pregunta:

    ¿¡¿En qué precepto legal se funda la nulidad de matrimonio que usted menciona en la presente consulta?!?

    ¿¡¿Desde cuánd y en qué Código Civil se establece como requisito para contraer matrimonio el cumplimiento de un plazo de espera decretado en sentencia de divorcio?!?

    A leguas se nota que el burro e ignorante del derecho es usted.