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  • Consulta : 241736
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 365875

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    aqui no hay acuerdos... tu obligacion es pagar el monto pactado... lo que no implica que puedas o no convivir con tu hijo... el ponerte al corriente... nada significa y ...tampoco puedes demnadar nada... puedes ... por medio de un abogado... promover un incidente de regimen de convivencias... al que ella no puede negarse... pagues o no la pension... pero... ella si te puede meter al bote... porque hayas faltado con el pago de una sola mensualidad... tus obligaciones alimentarias... estan por sobre todo tipo de deudas... y no debiste darle nada que no sea el dinero... y siempre por medio de consignacion en un juzgado... para que el juez siempre este atento a que has cumplido con la obligacion... el decir que le diste la tablet... no te libera de la obligacion y no es parte del pago de tu deuda... no a los ojos de la ley... no a los ojos del juez... juguetas o porquerias... no son parte de la pension....abusado...tu abogado sabe que hacer...