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AutorRespuesta No: 365442
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Septiembre de 2014 12:49 2014-09-11 12:49 desde IP: 189.211.135.22
Usted señala que su esposo, en el año 2000, adquirió un inmueble, mismo respecto del cual, solicitó un crédito con garantía hipotecaria en el 2003.
Sin embargo, esa información es insuficiente para asesorarla adecuadamente, dado que es importente conocer si cuando adquirió ese departamento ya estaban casados y si al celebrar su matrimonio, expresamente señalaron su intención de casarse bajo el régimen de separación de bienes.
Lo anterior, porque si al momento de comprar la finca estaban casados, y al contraer matrimonio no indicaron expresamente que lo celebraban bajo el régimen de separación de biebes, entonces usted está casada en sociedad conyugal, por así disponerlo expresamente el artículo 99, fracción V, del Código Civil del Estado de Chihuahua (lugar que señala como el de su referencia).
En esas condiciones, el inmueble adquirido durante el matrimonio, pasó a formar parte de la sociedad conyugal, lo que constituye un impedimento para que su cónyuge, sin su consentimiento, pudiera darlo en garantía del crédito que le otorgaron.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar y Civil a fin de que estudie y analice su asunto, y vez la conveniencia de que se demande la nulidad del contrato de crédito; lo anterior con independencia de que usted también está legitimada para promover en el juicio promovido en contra de su esposo, una tercería excluyente de dominio, respecto del 50% del inmueble embargado, dado que éste pertenece a la sociedad conyugal, no a su esposo.
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