Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 241576
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 365415

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Obviamente, si el actor pretende que se le adjudique la propiedad, deberá cubrir la parte del avalúo que no se encuentra amparada por las cantidades a que resultó condenado el demandado.

    Si no tiene para pagar esa diferencia, entonces no se le adjudica y su abogado tendrá que seguir trabajando para se le pague lo sentenciado y condenado.