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  • Consulta : 241489
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 365397

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    los pagares... son documentos mercantiles nominados... es decir... se rigen por una ley... y son en garantia... y pueden ser presentados dentro de su vigencia... en cualquier momento... tu firmaste un pagare... firmaste una obligacion ... un reconocimiento de adeudo... y al firmarla con un monto... este no es peleable... sino con recibos de pago... la ley... no rconoce las transferencias como documento de pago... como acreditacion... y no importa que solo debieras en la vida real mil pesos... firmaste por cien mil... debes cien mil... mas intereses pactados... y en su caso... si el juez lo acepta y te condena en sentencia... al pago se gastos y costas... pero... tal documento... no es indebido... ni infundado... para que lo sea... deberas acreditar cumplimiento en tiempo... y como consecuencia del mismo... el pago... en tiempo y forma legales... y no cuando tu quieras o como tu puedas... cuando tu haces un pago en forma extemporanea... ese fuera de tiempo... causa intereses... en tu perjuicio... y si no tienes un convenio por escrito de que pagaras en diferente forma de lo pactado por escrito... una espera... no tienes nada... y por tanto... tus pagos... si los acreditas... y si te los acepta el juez... deberan ser tomados en cuenta de conformidad con el texto del articulo 364 del codigo de comercio... primero al concepto de interes y una vez cubierto este... al concepto de capital... lo que tu pienses... no tiene ningun valor... solo lo que digan documentos y lo que se demuestre ante juez... tu mejor opcion... es contestar la demanda urgentemente y tratar de llegar a convenio... en ese orden...