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  • Consulta : 241450
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de lo manifestado por el Licenciado Ulloa respecto a que, si usted deja de acudir a laborar un día de descanso obligatorio, el patrón puede descontarle el salario normal de ese día.

    En primer lugar, debe tenerse en cuenta que, por disposición expresa del artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores tienen derecho a descansar conpago de salario íntegro los días que el propio precepto legal establece.

    Ahora bien, resulta incuestionable que, en la actualidad, muchas empresas y establecimientos, por el propio giro de su ctividad, no suspenden actividades, lo que se traduce en la necesidad que algunos de sus trabajadores deban prestar sus servicios en esos días de descanso obligatorio.

    Sin embargo, la decisión de quienes de esos trabajadores deban laborar siendo un descanso obligatorio, no es unilateral del patrón, sino que debe ser tomada de común acuerdo por las partes, tal como lo señala el numeral 75, de lapropia Ley Laboral, y en el caso que patrón y trabajadores no se pongan de acuerdo, entonces deberá ser la Junta Local de Conciliación yArbitraje quien decida qué trabajadores quedan obligados a prestar ese servicio, por el cual, como contraprestación, además del salario normal del día, recibirán salario doble.

    No obstante existir esa disposición y que las normas laborales son de orden público y, por tanto, obligan tanto a patones como trabajadores, los empleadores las hacen a un lado y, por sí mismos y sin el consentimiento de los trabajadores, deciden quién debe trabajar y quien disfrutar el día de descanso obligatorio, y además, amenazas al trabajador con imponerle medidas disciplinarias si deja de acudir a prestar sus servicios, lo que se traduce en una coacción que lo lleva a renunciar a ese derecho de acordar y ser conforme en ello, renuncia que, por afectar derechos laborales, es nula de pleno derecho.

    Consecuentemente, si usted deja de acudir a trabajar un día de descanso obligatorio en el que el patrón no le pidió su parecer y se puso de acuerdo, ni tampoco compareció mediante el procedeimiento paraprocesal correspondiente ante la autoridad laboral para que ésta, en atención a las pruebas ofrecidas por el patrón que acrediten la necesidad de no suspender actividades en esa fecha, sea la propia Junta quien resuelva qué trabajadores deberán laborar obligatoriamente, si usted deja de acudir a trabajar, además de que bajo ninguna circunstancia pueden descontarle el salario normal del día (este se genera por el simple hecho de ser un descanso obligatorio con pago de salario, por lo que no puede ser sujeto de descuento), tampoco pueden aplciarle una medida disciplinaria, y menos una tan drástica como sería el despido, ya que en tal caso, sería injustificado.