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  • Consulta : 241414
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 365382

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el usufructo... es el goce del fruto que da la propiedad... supongamos ... renta... esta es vitalicia... para la hija... que nada puede hacer... sino recibir dinero... del uso...goce y disfrute de la propiedad... pero no de la venta o transmision... el usufructuario... solo puede... usar o rentar... pero no puede vender ... ceder ...donar....permutar... esto es ... hacer cambio de propietario ... por ninguna forma o formula... el nudo propietario... tuene la propiedad... pero no el uso... goce y disfrute de esta... mientras viva la usufructuaria... no puede hacer nada con la propiedad.. nada de nada... los gastos que genera la cosa... los debe pagar la usufructuaria... que recibe las rentas... o el uso de la cosa... el nudo propietario... no debe cubrir esos gastos... pero... esto es lo legal.... en la vida real... puede ocurrir que el nudo propietario rente la cosa y de esa renta al usufructuario... y pague los gastos que genere la cosa... una cosa es el SER... la vida real... y otra el DEBER SER... la ley... el derecho... la justicia...