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  • Consulta : 241375
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 365251

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No existe ninguna Ley que establezca la obligación de rendir cuentas respecto del destino que el ascendiente del menor da a la pensión alimenticia, antes bien, por el contrario, la codificación civil expresamente señala que su obligación alimentaria se cumple asignando una pensión suficiente, de acuerdo a las necesidades de quien debe recibirla, como a las posibilidades del que está obligado a proporcionarla.

    Consecuentemente, el único que está obligado a demostrar es usted, ya que en caso de cualquier controversia sobre alimentos, será quien deberá probar que está proporcionándolos, independiente de cómo los distribuya la madre de su hija para satisfacer las necesidades de la menor.