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  • Consulta : 241347
  • Autor : CONESP Abgds
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  • Autor
    Respuesta No: 365233

  • CONESP Abgds
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buen día, NO,  los bancos solo pueden demandar y requerir de pago a los deudores del credito otorgado, es decir , no pueden embargar en un domicilio en el que no vive el deudor, siempre y cuando no sea usted el dueño,  e incluso si llegara a vivir en ese domicilio pero él no es el dueño de nada de lo que hay en el mismo NO  pueden embargar por que las deudas son personales y por domicilios.

    Cualquier duda podemos resolverla en asesoriaconesp o al 5578.2705 de la Cd. de México o consultas urgentes al 55.5188.5282