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  • Consulta : 241235
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, porque el fallecimiento del operador ocurrió cuando se encontraba en horas de trabajo y desempeñando las actividades para las cuales fue contratado, y no libera al patrón de esa responsabilidad el hecho que el accidente hubiera ocurrido por torpeza o neglicencia del propio operador, a menos que, en el juicio correspondiente, en empleador acredite plenamente que el chofer se encontraba en estado de embriaguez o bajo la acción de algúna droga enervante o nrcótico respecto del cual no existiera prescripción médica, o que, intencionalmente, el operador del tractocamión causó el accidente, o lo hizo en un intento de suicidio.