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AutorRespuesta No: 365153
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Septiembre de 2014 08:58 2014-09-08 08:58 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, difiero de lo opinado por Garovalo, a quien aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Ciertamente, su señalamiento respecto de la supusta conducta de infidelidad que atribuye a su esposa, con independencia de que puedo afirmar que no cuenta conprueba fehaciente alguna (el adulterio, es el acto sexual que una persona tiene con otra que no es su cónyuge, por lo que dicha conducta es refractaria a la prueba directa, dado que esa relación se lleva a cabo en la intimidad y sin testigos), precisamente porque es refractaria a la demostración directa; al haber transcurrido más de 6 meses de que usted tuvo conocimiento (sospechas), sin haber demandado el divorcio, operó el perdón tácito, de forma tal que ahora no pyede ya invocarlo.
Sin embargo, considerando que señala que tiene 3 años de separado de su cónyuge, ello es suficiente entonces para que pueda demandar el divorcio necesario, en el que solamente endrá que acreditar que tienen más de 2 años separados, y que consecuentemente, ni usted ni su gónyuge cumplen los fines del matrimonio; ahora bien, dicha demanda deberá entablarla en el lugar en que vive su esposa, y considerando que no indica en donde radica, será usted quien tome la determinación de contratar a un abogado especialista en Derecho Familiar para que inicie los trámites.
Por cuanto hace al hecho que usted, posterior a su separación, inició una relación de amasiato con otra persona, con la que inclusive procreó a un hijo, tal conducta solamente puede ser constitutiva de una acción civil de parte de su cónyuge, ya que con la copia certificada del acta de nacimiento delmenor podrá demostrar que usted SI incurrió en adulterio, ya que lo justificará a través de la prueba indirecta, como lo es la copia certificada del Registro Civil relativa al nacimiento del niño, en caso que usted lo haya reconocido como hijo suyo, dado que, salvo algunas excepciones, para poder engendrar a un hijo es necesario sostener una relación sexual, es decir, tener, cuando menos un coito.
Sin embargo, el que usted haga vida en pareja con su amasia, no constituye ningún delito, ni el de adulterio ni ninguno otro, no obstante haya engendrado a ese hijo; primero, porque si bien es cierto en el Estado de San Luis Potosí, lugar que señala como el de su referencia, el adulterio sí está considerado como delito en el Código Penal de esa Entidad, también lo es que para que se configure dicho ilícito, la relación sexual con la otra persona que no es su cónyuge, debe llevarse a cabo en la morada conyugal, lo que en la especia no ha sucedido, ya que claramente señala que, al separarse del domicilio conyugal, se fue a radicar a otra Entidad (supongo precisamente que a San Luis Potosí) por cuestiones de trabajo, así que en ese sentido, usted no debe preocuparse.
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