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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Septiembre de 2014 19:24 2014-09-05 19:24 desde IP: 201.141.93.241
Le aclaro que finiquito es por renuncia voluntaria, e indemnización es por despido injustificado, si no lo reubican en un trabajo acorde a sus facultades entonces es despido injustificado, ahora bien, se puede decir que el trabajo es por obra determinada solo cuando se trata de la construcción o cuando se cubre una incapacidad cualquier otro trabajo es por tiempo indeterminado y si se encuantra en éste último supuesto entonces lo deben de liquidar con:
3 meses de sueldo
20 días por año trabajado
12 de prima de antiguedad;
y el finiquito que consta de:
Proporción de aguinaldo
Vacaciones pendientes; y
Prima Vacacional.
Saludos.
Lic. Ariel Reyes
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