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AutorRespuesta No: 365026
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Septiembre de 2014 18:41 2014-09-05 18:41 desde IP: 189.249.213.0
Buenas tardes, primeramente hay que establecer que la ley Federal del Trabajo contempla dentro del capitulo de trabajos especiales, a los comisionistas, de igual forma le obliga a probar ciertos apsectos en su calidad de patron; ahora bien usted tiene que contestar la demanda en la fecha en que fue citado; pues de lo contrario todo lo que señala el trabajador en su escrito la junta lo tomaría como cierto; aqui algo que le va ayudar mucho es la renuncia que tiene de su trabajador y es un buen elemento para poder conciliar y taratr de llegar a un arreglo; son bastantes aspectos que tiene que plantearse y es necesario estudiar la demandada para conocer un aproximado de lo que pretende esta persona. Estoy a sus ordenes en el telefono 55.22.54.96.67 donde puede mandarme un mensaje, wathapps o llamarme para una asesoria via telefonica; y resolver sus dudas. Suerte.
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