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  • Consulta : 240903
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 365015

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, en mi respuesta anterior le cite del Código Civil Vigente para el Distrito Federal el artículo que estipula el tope del incremento de renta de los inmuebles destinados para casa - habitación.

    Ahora bien de la información que obtuvo usted de la pagina de la PROFECO indica que generalmente se toma en consideración el indice anual de inflación para el incremento de renta, esto aplica, cuando las partes contratates son conformes en convenirlo por escrito en el clausulado del contrato de arrendamiento por lo que ese supuesto debe estarse a lo que se obligaron las partes, tambien se estila convenir en los contratos de arrendamiento  para el aumento de renta el incremento del salario minimo vigente en el Distrito Federal ó bien el Indice Nacional de Precios al Consumidor, le reitero siempre y cuando ambas partes esten conformes en obligarse y quede por escrito.

    Si usted requiere de recibo fiscal debe estar su arrendador dado de alta como contribuyente ante el Sistema de Administración Tributaria y el contrato por escrito debe estipular que se pagara importe de la renta más el 16% del Impuesto al Valor Agregado, lo anterior simepre y cuando ambas partes esten de acuerdo en celebrar por escrito un nuevo contrato de arrendamiento.