- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 240903
- Autor : jorgeb
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5559
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 365012
-
Fecha de respuesta: Viernes 05 de Septiembre de 2014 16:10 2014-09-05 16:10 desde IP: 187.195.14.164
Muchas gracias por su respuesta. Entiendo lo que informa, sin embargo en la página del PROFECO se menciona al índice de inflación anual (es cual no llegó a 4% en el 2013) como referencia para el aumento de la renta. Yo personalmente no veo que se aumente el 10% de la renta de mis amigos y conocidos.
Es importante que los contratos una vez que termine su vigencia, se firme uno nuevo con nuevas condiciones, sobre todo si se pretende incrementar el precio del arrendamiento. Recuerda que para incrementar la renta a tu inquilino generalmente se toma en consideración el índice de inflación anual que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Lo anterior va ligado con lo que el artículo 2448-D del Código Civil, el cual establece que la renta debe estipularse en moneda nacional y su incremento será anualmente.
Por otro lado me gustaría tener un recibo oficial y usted no comentó nada sobre el hecho de estar o no registrado el departamento en la SHCP. Si pudiera comentar se lo agradecería.
-
Autor





