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  • Consulta : 240903
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 364972

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    gabrielamilanezi_NR
     
    Señala usted como Estado de Referencia el Distrito Federal  y dando por hecho que el inmueble que habita se encuentra en el Distrito Federal, le cito del Código Civil para el Distrito Federal el siguiente artículo que hace referencia al incremento de renta:
     
    Artículo 2448-D.- Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional y solo podrá ser aumentada anualmente.
    En aquellos contratos en que el importe de la renta mensual no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, el incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual.
     
    150X 67.29 = 10,093.5 
     
    Es decir, si usted paga una renta inferior a $10,093.5 pesos y incremento que pretenda el arrendador no podrá ser mayor al 10%. Si usted decide negarse a pagar el incremento de renta y en caso de que el arrendador se niegue a recibirle la renta le sugiero consignar la misma mediante un billete de depósito apra no inucrrir en mora.
     
    También le comento que el término forzoso del contrato que celebraron ya transcurrio en exceso y al continuar el arrendamiento este se volvio por tiempo indeterminado y para darlo por temrinado basta que una de las partes manifieste a la otra ya sea a tráves de Notario Público o juzgado que ya no es su deseo continuar con el arrendamiento.