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AutorRespuesta No: 364842
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Septiembre de 2014 18:11 2014-09-03 18:11 desde IP: 189.211.135.22
El derecho de alimentos de los hijos no está sujeto, ni al capricho del padre, ni a su condición de que viva y esté incorporado a su domicilio.
Acuda a la defensoría de oficio en materia civil de su localidad, en donde le asignarán a un abogado de oficio para que demande, no sólo los alimentos, sino también la guarda y custodia de su hijo, y si decretada la pensión alimenticia por el Juez, el padre del menor se niega a proporcionarlos, presente su querella ante el Ministerio Público.
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