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  • Consulta : 240735
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 364842

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El derecho de alimentos de los hijos no está sujeto, ni al capricho del padre, ni a su condición de que viva y esté incorporado a su domicilio.

    Acuda a la defensoría de oficio en materia civil de su localidad, en donde le asignarán a un abogado de oficio para que demande, no sólo los alimentos, sino también la guarda y custodia de su hijo, y si decretada la pensión alimenticia por el Juez, el padre del menor se niega a proporcionarlos, presente su querella ante el Ministerio Público.