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AutorRespuesta No: 364845
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Septiembre de 2014 18:17 2014-09-03 18:17 desde IP: 189.211.135.22
So, es correcto, porque los herederos no estarán celebrando un contrato de compraventa, sino uno de cesión de derechos hereditarios, de forma tal que al adquirir usted esos derechos, se convierte en causahabiente de los herederos y se le adjudica a usted y escritura directamente la propiedad; por tanto, no existirá ningún problema para inscribir la escritura en el Registro Público.
Y no es u acto de tracto sucesivo; los actos de tracto sucesivo ocurren por otras causas.
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