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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Septiembre de 2014 11:54 2014-09-03 11:54 desde IP: 189.163.250.63
Tomare por cierto su dicho... esto es que las cantidades se hayan alterado o completado (Decia 1,000 y le pusieron 11 mil por ejemplo agregandole el 1)
Imagino que usted en su contestacion opuso como excepciones y defensas la alteracion de documento.
Usted olvidese si tiene o n o abogado la señora... consentrese en demostrar la alteración del mismo. Ofrezca la pericial y espere el dictamen.... si resulta que si es alterado (ya sea con el informe de su perito o a tarves del tercero en discordia) solicitele al Juez de partre al Agente del Ministerio Publico adsctito para que se aboque a la investigación de la alteración del documento y abra la rama penal... pero no descuide la civil.... si ella no presenta peritaje seguro que cuando dicten sentencia lo absolverán del pago o parte del mismo segun sea el caso...
que pasa si deja todo asi? ... nada... porque a usted mas que a nadie le interesa que lo absuelvan del pago... entonces usted debe darle el impulso procesal lo que motivará que el juicio siga con o sin abogados de la actora. De lo contrario ... quiza decreten la prescripción por habr transcurrido mas de 180 dias sin impulso procesal pero DEJAN LOS DERECHOS A SALVO AL ACTOR quien podrá volver a intentar el cobro una vez que le sea devuelto el documento y pasar otra vez por todo lo anterior.
demandar via penal? .... no hay demandas via penal son denuncias... y se podrá hacer siempre y cuando se tenga el dictamen fidedigno que hubo alteración ..su solo dicho no es suficiente para que se configure el delito.
Saludos
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