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  • Consulta : 240562
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 364723

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- Acuda al Registro Público de la Poropiedad del Distrito Federal a soliictar un certificado de antecedentes regustrales del departamento

    2.- Tienen derecho a heredar por partes iguales los hijos procreados en el matrimnio y los hijos habidos fuera de matrimonio la madre de estos últimos no tiene derecho a heredar. 

    3.- No indica usted bajo que regimén contrajeron nupcias sus padres, si fue por sociedad conyugal y el inmueble se compro durante el materiminio a su señora madre le corresponde el 50% del inmueble por concepto de gananciales, fue por el regimén de seperación de bienes y su madre carece de bienes propios o bien teniendolos estos no igualan la porción que a un hijo ella herederia una porción igual a un hijo.

    4.- Asistase de abogado de su confianza para demandar el juicio susceorio de su finado padre.