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  • Consulta : 240551
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 364717

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debe indemnizarlo con el salario que devenga; el salario integrado con que está inscrito en el Seguro Social, solamente es para el pago de prestaciones en dinero que otorga dicho Instituto; no para indemnizaciones por despido.