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  • Consulta : 240485
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 364667

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No trate de argumentar pretextos diciendo que no lo contrató, basado en que no celebró por escrito el contrato de trabajo, pues tal omisión, por así disponerlo de la Ley Federal del Trabajo, solamente es atribuible a usted y por tanto ello no afecta los derechos del trabajador quien, evidentemente usted reconoce expresamente que le prestó un servicio laboral (usted recibió su ayuda) a cambio del pago de una contraprestación denominada salario (para que él se ayudara).

    Acuda a la cita de la Subproduraduría y llegue a un acuerdo económico con su trabajador, pues es evidente que usted lo despidió injustificadamente y, por tanto, tiene derecho al pago de una indemnización constitucional; si no alcanza ese acuerdo, va a ser demandado y tendrá que cubrir íntegra la indemnización constitucional y todas las prestaciones a que tiene deecho, como prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, cuando menos, además de tner que pagarle los salarios caídos y, adicionalmente, los honorarios del abogado que tenga que contratar para que lleve el juicio que se inicie si lo demanda.