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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Septiembre de 2014 22:18 2014-09-01 22:18 desde IP: 189.211.135.22
Licenciado Diez, seguramente hizo una deficiente lectura de lo señalado por el consulante, quien desde un principio dice: "... fue aboardado (sic) por el represented legal de el fraccionamiento donde hace trabajos de mantenimiento...", de donde se desprende,aunque no lo mencione, que se trata de un fraccionamiento que es privado, o bien, que no ha sido entregado al municipio; en cualquiera de esas hipótesis, entonces los pasillos no constituyen vía pública, sino privada, lo que se corrobora cuando más adelante indica "... algunos jar diners (sic) trabajadores de el mismo fraccionamiento..."
Luego entonces, es evidente que el esposo de la consultante también es trabajador del fraccionamiento, y fue contratado para desepeñarse en el área de mantenimiento; por tanto, la medida disciplinaria impuesta por el representante legal del patrón, al impedirle prestar lo servicios para los cuales fue precisamente contratado, equivale a un despido injustificado.
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