Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 240460
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 364647

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, considero erróneo lo señalado por el Licenciado Díez Díez (AdvocatusRectus), debido a que, si bien es cierto, usted no aclara si se trata o no de un fraccionamiento privado, ello se infiere del hecho que su esposo se encarga de las labores de mantenimiento del mismo y otros trabajadores del cuidado de las áreas verdes; por tanto, la circulación en el interior del fraccionamiento no es libre, al no tratarse de una vía pública, sino de un regimen en condominio.

    Por otra parte, si su esposo fue contratado para prestar servicio de mantenimiento en el fraccionamiento, el impedirle que transite libremente por los pasillos del mismo, le impide que pueda desempeñar los trabajados para los cuales fue contratado, de forma tal que la prohibición impuesta por el patrón equivale a un despido injustificado,con mayor razón, cuando el plazo de la sanción se extiende exageradamente a un término de tres meses.

    Asístase de abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que inicie las acciones legales que le corresponden, las que debe deducir antes de que transcurran 2 meses, contados a partir del día siguiente en que le prohibieron el acceso a los pasillos.