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  • Consulta : 240424
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 364613

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la pensión fue decretada judicialmente, ya sea en forma provisional o de manera defintiva en una sentencia, usted debe de cumplirla,con independencia de que esté o no tarbajando o que de la liquidación que le entregó el patrón con el que prestaba sus servicios, le hubiera dado el porcentaje correspondiente a sus acreedores alimentarios, pues en todo caso, sus ingresos en ese mes, ascendieron a la cantidad que importó su liquidación, y por tanto, no queda liberado en forma alguna del pago de las subsecuentes.

    La recomendación es que, en tanto consigue un empleo remunerado, del dinero que le quedó de la liquidación, siga cubrindo la que debe proporcionar.