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AutorRespuesta No: 364573
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Septiembre de 2014 10:59 2014-09-01 10:59 desde IP: 189.205.197.61
Omite señalar el Estado del que nos escribe, sin embargo en el D.F la legislación penal establece lo siguiente:
ARTÍCULO 200. A quien por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de:
I. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario;
II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;
...
Se le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por este Código y el Código de Procedimientos Penales, ambos para el Distrito Federal; además se sujetará al agente a tratamiento especializado que para personas agresoras de violencia familiar refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.
El problema de declararse culpable,, como leyó en las líneas que anteceden es que de una a 6 años y la pérdida de los derechos sobre su hijo sin embargo tendría todas las obigaciones como la alimentaria.
Saludos
Lic. Elizabeth López
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