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- Autor : ALEA JACTA EST
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AutorRespuesta No: 364557
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Septiembre de 2014 02:06 2014-09-01 02:06 desde IP: 189.195.212.203
Hola amigo;
En relación a su consulta, le informo que debe realizar usted un reconocimiento de paternidan ante el Registro Civil de su localidad, debiendo presentar el acta de nacimiento de su hijo a reconocer, acta de nacimiento de su concubina, acta de nacimiento de usted, dos testigos e identificaciones de ambos progenitores.
Una vez realizado el reconocimiento en cuestión, el Oficial del Registro civil que levante el acta de reconocimiento girará Oficio al Registro Civil donde se efectuó originalmente el registro de nacimiento de su descendiente a fin de que se realice una anotación marginal en el mismo sobre el reconocimiento realizado.
Quedo a sus órdenes para cualquier información adicional al respecto, esperando que esta información le sea de utilidad para la resolución pronta y expedita de su asunto.
Saludos Cordiales. Lic. Alvaro Ruiz Jiménez. cel. 44 31 82 90 72, Morelia Michoacán México.
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