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  • Consulta : 240350
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted no es propietario de ninguna fracción cuya superficie, medidas y colindancias se encuentren especificadas, ya que el bien se adjudicoó a su padre, su hermano y usted en carácter de copropietarios, en mancomún, proindiviso y partes exactamente iguales; por tanto, no existen tres fracciones,como usted piensa, sino una sola propiedad, en la que cada uno de ustedes es propietario en un 33.33%. es decir, de una tercera parte de toda la propiedad sin dividirla en lotes (así como, si por poner el ejemplo, les hubiera heredado un automóvil, nadie podría decir que es propietario del cofre, otro del habitáculo y el tercero de la cajuela; el coche es de todos, con los mismos derechos y obligaciones).

    En consecuencia, usted tiene derecho sobre la finca rústica y la hectárea y media de terreno, los cuales pueden usar y disfrutar, pero no vender, a menos que se ponga de acuerdo en ello con su padre y hermano, pues ellos tienen exactamente los mismos derechos que usted.

    En el caso que usted no tenga interés en mantener el indiviso de la copropiedad, deberá contratar a un abogado para que promueva el juicio de comun dividundo (o división de la cosa común), y en caso que la propiedad admita una cómoda división (lo que considero sea difícil ya que deduzco que dentro del terreno se encuentra construida la finca rústica, lo que traería como consecuencia que uno de los tres se viera benefriciado con ella, en perjuicio de los otros dos), el Juez en la sentencia determinará cómo debe hacerse esa división para que a cada uno se le expida la escritura correspondiente; en caso que, como deduzco, no admita cómoda divisiín, entonces el Juez ordenará que se remate, y el producto de la venta se dividirá en 3 partes exactamente iguales para ser entregadas a cada uno de los copropietarios.