- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 240330
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 364494
-
Fecha de respuesta: Domingo 31 de Agosto de 2014 10:01 2014-08-31 10:01 desde IP: 189.211.135.22
Si a la fecha en que le expidan el certificado de incapacidad, usted tiene cotizadas un mínimo de 30 semanas (las que, por la fecha de inscripción que usted señala, es un hecho que las tendrá), el Seguro Social le pagará el subsidio por maternidad, y el patrón queda relevado de la obligación de pagarle el salario; con el contrario, si no cuenta con esas semanas cotizadas, el Seguro no le cubrirá el subsidio, pero el patrón deberá pagarle su salarios íntegros, como si estuviera laborando durante todo el período pre y post natal.
En cualquiera de las 2 hipótesis anteriores, usted tendrá derecho a recibir atención obstétrica, quirúrgica, hospitalaria y todo lo que requiera con motivo del parto, y una vez que nazca su hijo y lo registre como beneficiario, el menor tendrá derecho durante 6 meses a una ayuda de lactancia (en especie).
Su patrón no puede ser sancionado bajo ninguna circunstancia por el hecho de haberla contratado estando ustd embrazada, y menos, porque usted haga uso del servicio médico del Instituto, cuando se encuentra inscrita como asegurada, precisamente para recibirlo.
-
Autor





