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  • Consulta : 240328
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 364497

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ¿Y qué dice el contrato de arrendamiento respecto del pago de ese servicio?

    Si en el contrato se estipuló en alguna de sus cláusulas que el servicio eléctrico se pagaría en la forma en que lo está cobrando el arrendador, entonces no existe ningún abuso de su parte, ya que las partes lo convinieron en esos términos.

    Por otro lado, el arrendador no tiene ningún derecho de introducirse en la licalidad arrendada, ni aún con el pretexto de apagar un foco para ahorrar energía, pue está legalmente obligado a respetar los derechos del arrendatario de no estorbar ni embarazar el uso de la cosa arrendada y garantizar el uso pacifico de la cosa durante todo el tiempo del contrato; por tanto, al celebrarlo con el arrendatario, lo puso a él en posesión material y jurídica del inmueble, y aun cuando siga siendo el propietario, dene respetar cabalmente esos derechos de posesión, y si no lo hace, incurre en el delito de despojo de inmueble.

    Si su pretensión es que el inquiluino no deje la luz encendida, lo más que puede hacer es pedirle que no lo haga, y ya dependerá del arrendatario si la apaga o no.