- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 240326
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 364525
-
Fecha de respuesta: Domingo 31 de Agosto de 2014 16:41 2014-08-31 16:41 desde IP: 189.211.135.22
Artículo 121, delCódigo Familiar del Estado de Morelos:
"ARTÍCULO 121.- ADMINISTRACIÓN DE ALGUNOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CONSORTES. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por título gratuito o por don de la fortuna, entretanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso, el que administre será considerado como mandatario".
-
Autor





