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  • Consulta : 240326
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Los bienes que se adquieren por herencia, donación o la buena fortuna, NO entran en los que constituyen la sociedad conyugal; por tanto, su cuñado no tiene ningún derecho sobre esos bienes, ni del 50% ni de ningún porcentaje, ya que son de la exclusiva propiedad de su herrmana, se divorcien o continúen casados.

    Lo único que debe tener en cuenta su hermana es que vende alguna de esas propiedades que le hayan sido heredadas, y con el producto de la venta adquiere otra, entonces la que compre SI entra en la sociedad conyugal,