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  • Consulta : 240318
  • Autor : perezsalas
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  • perezsalas
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El Código Penal Federal prevé los siguientes tipos:
    1) Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas:
    Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
    I. Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
    II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional:
    a) Se atribuya el carácter del profesionista;
    b) Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 26 de la ley reglamentaria de los artículos 4 y 5 constitucionales;
    c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista;
    d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello;
    e) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional;
    III. Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquélla le hubiese concedido; y
    IV. Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las fuerzas armadas mexicanas o de alguna corporación policia