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  • Consulta : 240293
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 364469

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola consultante, lamentable su caso, sin embargo le debio mencionar su "abogado" que la pensión en este caso no es retroactiva sino se empieza a cuantificar desde el momento en el cual recayo en este caso una sentencia de pensión alimenticia, la ley exhime  al deudor alimentario a NO DAR PENSIÓN ALIMENTICIA POR 3 MESES CON CAUSA JUSTIFICADA , la cual debera de JUSTIFICARSE ANTE EL JUEZ FAMILIAR sin embargo en este caso el señor no hizo caso a la norma jurídica y desde luego que usted podrá ir a la agencia del MP e iniciar una QUERELLA POR EL INCUMPLIMIENDO A LOS DEBERES ALIMENTARIOS, ahora  solicite al MP peritaje en contabilidad  a efecto de "contabilizar" las pensiones incumplidas...  en el mismo orden de ideas  el MP Debera solicitar que pague las pensiones no suministradas en tiempo y el señor debera garantizar cuando menos por 1 año las pensiones venideras a efecto de poder recobrar su libertad.  saludos.