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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Agosto de 2014 16:28 2014-08-30 16:28 desde IP: 189.217.54.57
Hola consultante, lamentable su caso, sin embargo le debio mencionar su "abogado" que la pensión en este caso no es retroactiva sino se empieza a cuantificar desde el momento en el cual recayo en este caso una sentencia de pensión alimenticia, la ley exhime al deudor alimentario a NO DAR PENSIÓN ALIMENTICIA POR 3 MESES CON CAUSA JUSTIFICADA , la cual debera de JUSTIFICARSE ANTE EL JUEZ FAMILIAR sin embargo en este caso el señor no hizo caso a la norma jurídica y desde luego que usted podrá ir a la agencia del MP e iniciar una QUERELLA POR EL INCUMPLIMIENDO A LOS DEBERES ALIMENTARIOS, ahora solicite al MP peritaje en contabilidad a efecto de "contabilizar" las pensiones incumplidas... en el mismo orden de ideas el MP Debera solicitar que pague las pensiones no suministradas en tiempo y el señor debera garantizar cuando menos por 1 año las pensiones venideras a efecto de poder recobrar su libertad. saludos.
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