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  • Consulta : 240168
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 364358

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No es necesario que el podeer que le otorgó su familiar prevea en sus cláusulas que elmandato concluye al momento del fallecimiento del poderdante, si ocurre antes de los 20 años de vigencia.

    La terminación del mandato y, consecuentemente del poder por fallecimiento de quien lo otorga, no depende de la voluntad del mandante, sino de la ley; consecuentemente, a partir de la defunción de su familiar, ha dejado usted de ser su apoderado.


    En caso que su pariente haya otorgado testamento, será el albacea designado en el mismo quien funge como representante legal del finado a partir de su fallecimiento; y si no dejó disposición testamentaria, entonces quienes se consideren con derecho a heredarlo, deberán denunciar el juicio sucesorio intestamentario, designando a la persona que deberá fungir como albacea provisional, el que una vez que acepte y proteste el cargo conferido y causione su manejo, si no fue dispensado de hacerlo, será quien tenga la representación legal.

    Por tanto, cualquier acto jurídico en el que usted intervenga como apoderado del finado, es nulo de pleno derecho y, en su momento, podrán exigirle la responsabilidad en que incurra al excederse en sus facultades.