- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 240046
- Autor : marcomcmlx
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1907
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5564
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 364240
-
Fecha de respuesta: Jueves 28 de Agosto de 2014 12:33 2014-08-28 12:33 desde IP: 189.134.234.192
En caso de incapacidad por riesgo de trabajo el IMSS paga el 100% del salario al trabajador.
En el caso de su esposo el IMSS no le va a pagar una incapacidad, le va a pagar una pensión por IPP. Esta se determina de acuerdo a la valuación del daño que sufrió.
Si a su esposo le determinaron una valuación del 50%, la pensión será el 50% del 70% de su SBC.
Una diferencia es que, independientemente de su pensión, su esposo puede seguir laborando en algún puesto que pueda desempeñar devengando el salario que corresponda, durante una incapacidad su esposo no podría trabajar.
-
Autor





