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  • Consulta : 240007
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 364158

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero debe demandar la nulidad del cobro ante el Tribunal de lo Contecioso Adminsitrativo del Estado de México. Eso si no han trasncurrido los quince días que la Ley señala. Claro está que se puede tratar de una acción de tracto sucesivo pero por lo escueto de su consulta le reitero que tiene otos medios de defensa.