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  • Consulta : 239968
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 364120

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Existe un contrato verbal de arrendamiento con el finado y su obligación como arrendatarios es pagar la renta por el uso y disfrute del inmueble, para no incurrir en mora pueden consignar la renta mediante billete de deposito.