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  • Consulta : 239966
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 364526

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con indedepdencia que, efectivamente, la fracción I, del artículo 1167, del Código Civil del Distrito Federal establezca que la prescripción entre ascendientes y descendientes no corre mientras los segundos estén sujetos a la patria potestad, la reitero, la posesión que ustedes han tenido del inmueble, ahora propiedad de su abuela, es precaria y derivada de un contrato verbal de comodato; en consecuencia, ese acto jurídico impide, por sí mismo, que usted pueda cumplir con uno de los requisitos para usucapir, ya que no se ha condudico respecto de él como propietario, sino comodatario.

    Y tampoco puede empezar a correr, si no existe un acto traslativo de dominio con el cual puedan acreditar que su posesión es de buena fe, puesto que tratándo se posesión de mala fe, no opera, no por el hecho que siendo descendientes de la propietaria no estén ya sujetos ala patria potestad, sino por la inexistencia de ese acto jurídico a virtud del cual, pudieran considerarse poseedores a título de dueño.

    Por otra parte, este foro es solamente para brindar ASISTENCIA a los consultantes, no para revisar sus pruebas, por lo que la opinión jurídica solamente se externa en base a la información que se proporciona, y sin tener a la vista ningún documento; en la especie, ni siquiera el testamento en que usted dice su abuela fue designada heredera.

    Por tanto, con el debido respeto, si no le satisface la orientación recibida, resulta ociosa su pretensión de encontrar una respuesta acorde a su criterio e interpretación; para eso puede usted contratar a un abogado especialista en Derecho Familiar que, revisando los documentos que usted tenga en su poder y los diveros medios de convicción que pudieran aportarse durante el juicio, contando con elementos de juicio que nosotros no tenemos, pueda opinar al respecto, sin que ello demerite la asistencia que ha recibido, como lo señalo, basada solamente en su dicho.