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AutorRespuesta No: 364517
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Agosto de 2014 14:09 2014-08-31 14:09 desde IP: 187.206.18.211
garovalo:
Bastante lamentable que alguien que presuntamente ejerce la abogacía se dedique a prejuzgar de forma prematura sin antes buscar atender a todas las circunstancias, de hecho, el trabajo de un abogado no es juzgar, de eso ya se encargara el juez. Lo que usted debería hacer es limitarse a evaluar las pruebas que se le proporcionan o que se le pueden proporcionar, y en base a ello buscar, en la medida de lo posible, una sentencia favorable según el caso, por supuesto, debidamente estudiado y fundamentado en la ley
Una actitud muy poco profesional la suya déjeme decirle, yo personalmente desconfiaría de alguien como usted como para permitirle llevarme un caso, y si usted me dice que me está dando su opinión personal y no como abogado, con todo respeto esta no me interesa, aunque no le contrate por sus servicios debería presumir, de antemano, de su ética profesional
PD: También debería fundamentar lo que afirma respecto a la prescripción entre parientes, pues según el código civil para el distrito federal vigente al 24-12-2013 en su artículo 1167 parrafo I:
"La prescripción no puede comenzar ni correr: Entre ascendientes y descendientes, DURANTE LA PATRIA POTESTAD, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley"
Si la información en la que sostiene sus opiniones es incorrecta, mas lamentable aún. -
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