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  • Consulta : 239966
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Confunde usted la información que se le proporcionó, tanto por el suscrito como por el forista Abomau68.

    Usted no es arrendatario, sino comodatario.

    El comodato es un contrato mediante el cual, uno de los contratantes concede gratuitamente al otro el uso de un bien, quedando obligado a restituirlo, y no termina por la muerte, del comodante, ni del comodatario, de forma tal que los herederos del comodante original, asumen los derechos que les fueron transmitidos.

    Por otra parte, no pasa por alto tampoco que la prescripción no corre entre parientes, de forma tal que su abuela, como lo señalé desde un inicio, puede exigirles la devolución y entrega material y jurídica de la propiedad, y en todo caso, si lo hce a través de la acción reivindicatoria, al no existir documento alguno en que conste el contrato de comodato, será usted, en todo caso, a quien correspondee la carga de la prueba de demostrar el acto jurídico en virtud del cual ustedes se encuentran en posesión de la finca.

    Por otra parte, si usted sostiene que cuenta con los medios probatorios para acreditar la conducta que le atribuye a su abuela, entonces, ¿cuál es la razón por la que,desde que tuvo conocimiento de ellos no promovió la nulidad de la disposición testamentaria?

    E insisto, si su abuela no les hizo saber su calidad de heredera a bienes de su bisabuela, ello bajo nonguna circunstancia prueba mala fe de parte de su ascendiente; en todo caso, debiería agradecerle que, a partir que le fueron adjudicados los bienes que conformaban esa masa hereditaria, les permitió seguir ocupando gratuitamente el inmueble (y no porque pagaran los servicios esa ocupación dejó de ser gratuita, pues no les representó ninguna erogación por concepto de renta), lo que bajo ninguna circunstancia pudo pararles ningún perjuicio; antes bien, se vieron beneficiados al seguir habitando el inmueble gratuitamente, y no es un análisis basado en el prejuicio, como usted considera, sino que se sustenta, tanto en la información que proporcionó en su consulta como en lo que dispone la Ley.

    Asimismo, si usted efectuó mejoras en el inmueble, sabiendo que no le pertenecía, no puede ahora responsabilizar de ello a su abuela, pues usted debe saber que quien construye en predio ajeno, pierde lo construido, de forma tal que si lo hicieron, fue pensando en la forma en que, de una o de otra manera, ustedes pudieran apropiarse de la finca, sin necesidad de pagar su precio, y ahora se duele por las consecuencias que trae aparejada la mala decisión que tomó.

    Desafortunadamente, existen personas que ingresan a este foro pidiendo una asesoría y orientación, y cuando se les da y ésta con cumple con sus espectativas o satisfacer sus aspiraciones, consideran que es errónea.